Subvenciones para Autónomos Navarra

Subvenciones para autónomos de Navarra

Desde Sernaem Asesoría Navarra te recordamos estas actualizaciones de las leyes forales y te recordamos que si eres autónomo en Navarra y perteneces a uno de los colectivos citados abajo, tienes derecho a una subvención.

Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF  (DFL 4/2008, de 2 de junio) en su artículo 13 sobre Rendimientos de Trabajo: Se recuerda que los 11,00€ diarios, que la empresa pague al trabajador por comida (menú diario), no constituirá rendimiento de trabajo en especie para dicho trabajador, por lo que no tendrá que tributarlo en su Declaración de Renta anual.

MODIFICACIÓN DE LAS ANTERIORES:
• L.F 16/2017: En su artículo 7, primer párrafo del T.R

I.R.P.F (Texto Refundido Renta); modificado por el Artículo primero, regula que:
Las Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, que hayan sido cobradas por daños personales, quedarán exentas en Renta, en las cuantías acordadas en el acuerdo de mediación, amparadas por la Ley 5/2012.

• SUBVENCIÓN AUTÓNOMOS:

Para aquellas personas en estado de desempleo y que estén inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) y estén establecidas como autónomas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES contando a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el B.O.N. la autorización del gasto correspondiente. De no ser así, el plazo será de un mes desde el día siguiente al día de publicación oficial de esa autorización.
La cuantía de la subvención variará (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales del trabajador/a autónomo/a.

Las cuantías de las subvenciones serán, atendiendo a los diferentes colectivos, las siguientes:
– Con carácter general: 2.000 euros.
– Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
– Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
– Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros.
– Mujeres: 2.500 euros.
– Personas con discapacidad: 3.000 euros.
– Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
– Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si el beneficiario/a de la subvención formase parte de más de uno de los colectivos anteriormente citados, podrá acceder a la subvención de mayor importe económico.
Esta subvención podrá complementarse con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse con el mismo fin.
(Publicaciones en BON, entre los días 29 de Abril y 3 de Mayo de 2019).

•D.F 79/2018 de 3 de octubre: Queda establecido que la entrega de participaciones o acciones sociales (Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas) a trabajadores de la Empresa, no se considerará Rendimiento de Trabajo, por lo que no tributará en la Declaración de la Renta. La  Empresa deberá realizar la oferta, en iguales condiciones, para todos los trabajadores en plantilla.

Veintiséis.–Artículo 47.1.
“1. La entrega de participaciones o acciones a los trabajadores en activo no será considerado como rendimiento de trabajo en especie siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2.c) de la Ley Foral del Impuesto además de los siguientes:

a) Se entenderá que la oferta se realiza en igualdad de condiciones para todos los trabajadores de la empresa, cuando esta oferta sea realizada dentro de la política retributiva general de la empresa o del grupo de sociedades, y que contribuya a la participación de los trabajadores de la empresa.
No obstante, no se incumplirá este requisito, cuando para recibir las participaciones o acciones, se les exija a los trabajadores un periodo de antigüedad mínima, que deberá ser igual para todas ellos, o que sean contribuyan por este impuesto.

b) Que cada una de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no posean participaciones, directa o indirectamente, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.
Si se supera el porcentaje en consecuencia de adquirir estas participaciones, la exención sólo alcanzará a las participaciones que fueron entregadas hasta completar el 5 por 100.”

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